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Documento BOE-B-2013-10640

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 14174 a 14174 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10640

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 431/11, por auto de 4 de marzo de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Distribuciones Lubrivar, S.L., con NIF B95215000, y domicilio en el Polígono Industrial Asuaran, Edificio Enekuri, Pabellón 5-A, Asua, Erandio (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Se declara que el deudor Distribuciones Lubrivar, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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