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Documento BOE-B-2013-10591

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de notificación de requerimiento de ejecución subsidiaria por resolución de fecha 28 de diciembre de 2010 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, S.L., del expediente 4302/2010 (ES 44/10-CR) en el término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 14084 a 14084 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-10591

TEXTO

No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, S.L., se le comunica que:

Por resolución firme del Presidente de esta Confederación de fecha 28 de diciembre de 2010, se le impuso la obligación de restituir el cauce a su situación primitiva, retirando la alambrada que se encuentra cortando y cruzando el cauce, la zona de servidumbre y la de policía de una Arroyo Innominado. El cruce se produce en dos puntos, para el cerramiento de la finca siendo sus coordenadas UTM Primer tramo X: 400290 Y: 4313953 y segundo tramo X: 400031 Y: 4313850. En el primer tramo la alambrada atraviesa longitudinalmente el cauce, la zona de servidumbre y policía por ambas márgenes, mientras que en el segundo tramo atraviesa el cauce, toda la zona se servidumbre y 50 metros de la zona de policía por su margen derecha e invade durante un tramo de 30 metros la zona de servidumbre por su margen izquierda, para luego atravesar toda la zona de policía. Polígono 15, parcela 13, del término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).

No consta en los archivos de este Organismo la interposición de recurso contencioso-administrativo por lo que ha de entenderse que la mencionada resolución es firme.

Por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se realiza visita en fecha 29 de agosto de 2012. Se informa del incumplimiento por el expedientado de la resolución dictada en el expediente de referencia, indicando que "la alambrada no ha sido retirada, incumpliendo con las determinaciones de la resolución del expediente sancionador 44/2010, incoado a Cornezuelos de la Mancha, S.L.".

Por todo ello, se le concede un último y definitivo plazo de diez días para que proceda voluntariamente, a la retirar la alambrada de la zona servidumbre y, restituir el cauce a su situación primitiva, poniéndose previamente en contacto con el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico para que dicho cumplimiento se efectúe en su presencia y puedan corroborar el mismo (Tfno. 926 213 712).

Se le advierte que transcurrido dicho plazo, este Organismo procederá a su ejecución subsidiaria, siendo por cuenta del infractor todos los gastos que se originen por tales actuaciones, todo ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del citado incumplimiento.

Ciudad Real, 26 de febrero de 2013.- Don Timoteo Perea Triablados, Comisario de Aguas.

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