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Documento BOE-B-2013-10002

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 13316 a 13316 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10002

TEXTO

D./Dña. Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 330/2011 habiéndose dictado en fecha 14 de febrero de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se Decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 330/2011, promovido por el Procurador Sr/a. Llorente Sánchez Beatriz, en nombre y representación de la mercantil Escriva y Estevan, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Ana Aparicio Grau, con DNI n.º 22.545.739-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Escriva y Estevan, S.L., con C.IF. B-97098297, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de octubre de 2012.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)."

Valencia, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria judicial.

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