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Documento BOE-B-2012-998

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1298 a 1299 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-998

TEXTO

Edicto.

D.ª Victoria Blanca Sanz Bermejo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia 2 de Valladolid,

Hago saber: Que en los autos de que se hará mención, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA -núm. 577.

En Valladolid, a 1 de diciembre de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Ángel González Carvajal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta Ciudad, los presentes autos de juicio ordinario n.º 291/2010 promovido por D. Heraclio Gutirrez Revilla, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Escudero Esteban y defendida por el/la Letrado/a Sr./a. Sanz Rojo, contra: D. Tomás Revilla Iglesias, D. Juán José Revilla Iglesias, D.ª Olga Sánchez Revilla, D.ª María José Coto Sanz, D.ª María del Mar Coto Sanz, D. Enrique Coto Sanz, D. Carlos Coto Sanz, D.ª Beatriz Coto Sanz, D. Javier Coto Sanz, D. Enrique Coto Muñiz, D. César González Barrero, D. José María Martín González, Herederos de D. Manuel Pérez González, D.ª Ángeles Rodríguez González, D.ª Amparo Cortázar Ovejero, en rebeldía; D. José Luis Hernanz Sanz, representado por el/a Procurador/a Sr./a. Areces Ilarri y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. González Martín; D.ª María Luz Estefanía Sánchez Revilla, representada por el/la Procurador/a Sr./a. García Marcos y defendida por el/a Letrado/a Sr./a. Hernández Muñoz; D.ª María Teresa Sanz Revilla y D. Manuel Martín González representados por el/la Procurador/a Tejerina Sanz de la Rica y defendida por el/la Letrado/a Sr./a. Villafruela Díez. Sobre nulidad contractual en cuantía procesal de 6.000 euros.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. Heraclio Gutierrez Revilla contra D. César González Barrero, D. José María Martín González, D. Manuel Martín González, Herederos de D. Manuel Pérez González, D.ª Ángeles Rodríguez González, D. Tomás Revilla Iglesias y D.ª Amparo Cortázar Ovejero; y, la desestimo frente a D. Juan José Revilla Iglesias, D.ª Olga Sánchez Revilla, D.ª María Teresa Sanz Revilla, D.ª María José Coto Sanz, D.ª María del Mar Coto Sanz, D. Enrique Coto Sanz, D. Carlos Coto Sanz, D.ª Beatriz Coto Sanz, D. Javier Coto Sanz, D. Enrique Coto Muñiz, D. José Luis Hernanz Sanz y D.ª María Luz Sánchez Revilla, y, en su virtud:

Primero.-Declaro la nulidad la compraventa documentada en la escritura pública otorgada en fecha 28 de octubre de 1997 por D. Julián Revilla Blanco y D. Tomás Revilla Iglesias,autorizada por el notario de Burgos D. Ernesto Martínez Lozano al n.º 4006 de su protocolo.

Segundo.- Absuelvo a los demás demandados del resto de las pretensiones frente a ellos formuladas.

Tercero.- Se imponen al demandante las costas procesales causadas por los demandados absueltos, y se imponen a los demandados condenados las costas causadas al demandante.

Así por esta sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Recurso.- La presente resolución es apelable en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación en la forma prevista en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, y previa constitución del depósito para recurrir efectuado conforme establece la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente

Valladolid, 19 de diciembre de 2011.- La Secretario.

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