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Documento BOE-B-2012-996

ORIHUELA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1294 a 1296 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-996

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Orihuela

Juicio Extravio, Robo, Hurto de Documentos al Portador - 002023/2010

Parte Demandante Magdalena Rey Moreno y Rubén Rubio Rey

Parte Demandada Solbank Grupo Banco de Sabadell

Sobre Otras de jurisdicción voluntaria

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia de Ordenación

Secretaria judicial que la dicta: Doña Raquel Manuel Sanchez

Lugar: Orihuela

Fecha: Veintiséis de octubre de dos mil once

Presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Cerezo Mula con la diligencia de entrega a Solbank debidamente cumplimentada, únanse a los presentes autos. De conformidad con el art. 85.3 L.C. Cheque dese traslado a los libradores del cheque, que según el documento n.º 2 son Tatyana Kaysarova y Alexander Popov en el domicilio que designaron en la escritura pública a efectos de notificaciones: Ribeiro Montesinos Asesores, S.L., C/ Caballero de Rodas, n.º 113-115, 3.º-D de Torrevieja, por plazo de diez días para que efectúen alegaciones.

Publíquese asimismo la denuncia en el BOE de conformidad con el art. 85.4 L.C.Cheque, para que en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación pueda el tenedor del título comparecer y formular oposición, entregándoselo al Procurador actor para su diligenciado.

De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª

Modo de Impugnación: Mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

En atención a lo acordado en diligencia de 26/10/11 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la L.C.Cheque, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Orihuela, 26 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

ANEXO

Extracto de Denuncia Hechos Por don José Luis Cerezo Mula, Procurador de Orihuela (Alicante), en representación procesal de doña Magdalena Rey Moreno y don Rubén Rubio Rey, se interpone denuncia, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 154 de la vigente 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, por la pérdida del cheque bancario número 5687347, de fecha 2 de agosto de 2010, de 100.430 euros, nominativo a nombre de los actores, y emitido y a pagar por la entidad bancaria Solbank (Grupo Banco de Sabadell), agencia u oficina n.º 0542, con domicilio en la calle Torre del Oro, número ocho, en esta localidad de Orihuela (Alicante), interesándose una resolución en la que se declare que los legítimos tenedores del citado cheque bancario extraviado, son los mencionados Sres. Rey Moreno y Rubio Rey; se proceda a amortizar el citado cheque bancario, por su extravío; y se declare el legítimo derecho de los Sres. Rey Moreno y Rubio Rey, a obtener un nuevo cheque de la referida entidad Solbank (Grupo Banco de Sabadell), agencia u oficina n.º 0542, de Orihuela (Alicante), por el citado importe nominal, a fin de que aquellos señores puedan cobrar el mencionado importe económico. La denuncia está ampara en que los Sres. Rey Moreno y Rubio Rey, como parte del precio de la venta de unos inmuebles, sitos en la localidad de La Vila Joiosa, fincas registrales números 29.294, 29.204 y 29904/20, realizada mediante escritura otorgada ante el Notario de Torrevieja, Don José Julio Barrenechea García, el día 2 de agosto de 2010, número 2.206 de su protocolo percibieron el mencionado cheque bancario; que tras recibir la Sra. Rey dicho cheque bancario regresó a Majadahonda (Comunidad de Madrid) y, en el transcurso del viaje, esta señora extravió el citado cheque, sin haber podido localizarlo hasta el presente momento, ni en consecuencia, poder cobrarlo; que, de forma inmediata, la señora Rey procedió a denunciar el extravío del cheque bancario, mediante comunicación a la propia entidad Solbank, asi como ante el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, en funciones de guardia; que la entidad Solbank, con fecha 26 de octubre de 2010, comunico a los Sres. Rey y Rubio que debían instar un procedimiento judicial de denuncia civil según la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que, a partir de esta denuncia civil, el juez debe emitir una resolución de anulación del cheque inicial, y con esta resolución el banco podrá emitir uno nuevo; y que en tal sentido, los citados Sres. Rey y Rubio han interpuesto la citada denuncia. Fundamentos de Derecho La denuncia queda ampara en los preceptos legales relativos a la competencia del Juzgado, de la legitimación pasiva y activa, cuantía y preceptos correspondientes a la Ley Cambiaria y del Cheque, arts. 154 y 155 que se remiten, a su vez, a los arts. 84 a 87 del mismo texto legal Suplico 1.º Que se declare que los legítimos tenedores del cheque 5687347 son doña Magdalena Rey Moreno y don Rubén Rubio Rey. 2.º Que se amortice el cheque por extravío. 3.º Que se declare el legitimo derecho de los Sres. Rey Moreno y Rubio Rey a obtener un nuevo cheque de la entidad Solbank.

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