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Documento BOE-B-2012-9923

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2012, páginas 13361 a 13362 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9923

TEXTO

D./D.ª Secretario/a Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil se tramita Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000054/2012 instado por el/la Procurador/a Sr/a. Cristina de Prado Sarabia, en nombre y representación de Stoneway Grupo Inversor, S.A., en el cual se ha dictado con fecha 27/02/2012 se ha dictado auto declarando en concurso Concurso Voluntario Abreviado al deudor Stoneway Grupo Inversor, S.A., con CIF A-97638316, domicilio en calle La Vecilla, 6, bajo, de León, inscrita en el Registro mercantil de León al Tomo 1.066, Folio 172, Hoja LE-16.549, y cuyo objeto social se centra en la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los bienes de la concursada, de manera que el Administrador de la concursada conservará el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de aquélla, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Se ha designado administrador concursal a la economista D.ª María Ángeles Álvarez-Canal Rebaque con despacho profesional y domicilio a efectos de comunicación de créditos en Avda. de Condesa de Sagasta, n.º 46, 1.º-A, de León, y dirección electrónica, a efectos de comunicación de créditos, en la página web www.abcconcursal.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación de créditos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quinen acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

b) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

c) Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

León, 5 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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