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Documento BOE-B-2012-9890

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2012, páginas 13326 a 13326 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9890

TEXTO

Edicto.

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 28.02.12 en el procedimiento con número de autos 000494/2011 y N.I.G. 03065-66-2-2011-0000580, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO NECESARIO al deudor CERRAJERÍA GARBU, S.L., con domicilio en Partida Algoros, polig. 1,92, Elche y CIF n.º B-03131831. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D. Pascual Moxica Pruneda. Igualmente se hace saber que en dicha resolución se ha acordado la apertura de liquidación.

Facultades del concursado: Suspendido.

Se declara la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D.ª M.ª Asunción Navarro Rocamora, Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Elche, con domicilio postal: Calle Ramón y Cajal, 37, 1.ª, Elche (Parque Empresarial) y dirección de correo electrónica: concursocerrajeriagarbu@mngabogados.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 2 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

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