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Documento BOE-B-2012-9883

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2012, páginas 13318 a 13319 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9883

TEXTO

EDICTO.

En el juicio se ha dictado en fecha 20-2-12 la sentencia n.º 39/12condenatoria cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Marta Bo Jané, Magistrada-Juez del Jugado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat, he visto las actuaciones del juicio verbal de alimentos y de GUARDA Y CUSTODIA núm. 915/11, seguidas a instancias de JENNY ELIZABETH SOLÍS OCHOA representada por el procurador de los tribunales Inmaculada Guasch Sastre y asistida de la letrada Lucía Soler Barrau, contra CARLOS ALBERTO CEDEÑO SANTANA, en situación procesal de rebeldía. Dicto esta resolución que se basa en los siguientes:

FALLO.

Acuerdo estimar la demanda de GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por JENNY ELIZABETH SOLÍS OCHOA con ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS respecto a CARLOS ALBERTO CEDEÑO SANTANA:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida, el padre podrá tener a Nadia en su compañía conforme al siguiente régimen de visitas, cuya aplicación procederá a falta de otro acuerdo entre los progenitores:

-Todos los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado y hasta el domingo a las 20:00 horas. La recogerá y la retornará en el domicilio materno.

-El periodo vacacional de Navidad y Semana Santa, mitad de vacaciones correspondiendo, en caso de desacuerdo, escoger la mitad los años pares a la madre y los impares al padre.

-En verano el mes de julio lo pasará en compañía de un progenitor y el de agosto con el otro, correspondiendo igualmente en caso de desacuerdo escoger las quincenas los años pares a la madre y los impares al padre.

2.º D. Carlos Alberto Cedeño deberá abonar la cantidad de 150,00 euros mensuales en concepto de alimentos para su hija menor y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, asimismo abonará el 50% de los gastos extras siendo éstos los médicos no cubiertos por la seguridad social.

3.º Se atribuye el uso del domicilio familiar en favor de la madre e hija que con ella convivirá y respecto a la vivienda sita en calle Pedraforca, número 97, 2.º, 1.ª, de L’Hospitalet de Llobregat.

Todo esto sin hacer ningún pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE días.

Así lo mando y lo firmo.

L' Hospitalet de Llobregat, 12 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial del Jdo. de 1.ª instancia n.º 4 Hospitalet.

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