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Documento BOE-B-2012-9738

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2012, páginas 13114 a 13115 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9738

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/08 de la Entidad Konditorei, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 22 de mayo de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Parte dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad Konditorei, Sociedad Limitada, con CIF- B38346748 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en la Calle San Benito 9 bajo de los Realejos; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1104, Folio 192, Hoja TF- 8333.

Tercero.- El concursado conservara las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representacion suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la respresentacion en su caso alegada y una copia de todo ello.

Décimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacion y defensa de los trabajadores.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición antes este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

......." La Magistrada-Juez El Secretario

Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente, que es reproducción del librado en fecha 22 de mayo de 2009.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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