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Documento BOE-B-2012-9293

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12464 a 12464 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9293

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil Juan José San Emeterio Barrero, con NIF 18211461S y domicilio en Av. Vidal y Barraquer, n.º 28, 4.º-2.º, Cambrils (Tarragona), seguidos en este Juzgado con el n.º 784/2011, se ha dictado en fecha 20 de enero de 2012 Sentencia de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la solicitud formulada a instancia de la Administración Concursal de don Juan José San Emeterio Barrero, declarado en concurso voluntario seguido ante éste Juzgado con número 556/2011; frente a don Juan José San Emeterio Barrero, representada por el Procurador Sr. Suárez, debo acordar la Conclusión y Archivo del presente concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1.4.º LC; sin hacer imposición de las costas.

Y en su virtud:

- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º LC, inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 LC., declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

- Requiérase al Administrador Concursal para que en el plazo de veinte días presente rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 LC., si no la hubiera presentado ya.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 8 de marzo de 2012.- Secretario judicial.

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