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Documento BOE-B-2012-9240

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 12409 a 12410 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9240

TEXTO

Edicto

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Leganés,

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de Modificación de Medidas (supuesto contencioso) n.º 560/11, seguidos a instancia de don Antonio Cedillo Enrique, frente a Vasilka Pavlova Handzhiyska, en situación de rebeldía procesal y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los arts. 496 y 497 LEC, se le notifica la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 por medio de este órgano judicial y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Extracto del Fallo de la Resolución Notificada:

FALLO: Que estimando parcialmente la pretensiones planteadas en los autos civiles de Modificación de Medidas de Guarda y Alimentos n.º 560/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Antonio Cedillo Enrique, representado por el Procurador don Manuel Pastor Toril y asistido por el Letrado don Celedonio González Casatejada, contra doña Vasilka Pavlova Handzhiyska, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, modifico las Medidas de la Sentencia de 9 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Leganés (Madrid) en los Autos 11/2011 referentes a la custodia, visitas y alimentos de la menor, subsistiendo en todo lo demás el resto de la sentencia, quedando así regulados dichos extremos:

1. La guarda y custodia de la menor queda en beneficio del padre; 2. En cuanto a visitas, cuando la madre reside en España disfrutará del mismo régimen que el establecido para el padre en el convenio de 1 de enero de 2011 aprobado en Sentencia de 9 de junio de 2011, entendiéndose que la madre reside en España una vez acredite cien días seguidos de estancia en este país. Hasta entonces, la madre puede estar en compañía de la menor uno de cada 3 días, de 10,00 a 20,00 h., salvo los días lectivos, en cuyo caso el horario de visitas empieza con el momento de salida del colegio y finaliza a las 20,00 h. Este régimen de visitas es alterable si media acuerdo de los progenitores; 3. Asimismo, se prohíbe la salida del territorio nacional y comunitario de la menor (nombre de la menor omitido) sin previa autorización judicial, quedando depositado en este Juzgado el Pasaporte de la menor, si lo poseyere, y despáchense Oficios al Ilmo. Sr. Director General de la Seguridad del Estado y a la Embajada de Bulgaria en Madrid informando del carácter definitivo de las Medidas y para que se adopten, por el primero, las medidas oportunas tendentes a no permitir la salida de (nombre de la menor omitido) sin previa autorización judicial así como para que no sea expedido o duplicado pasaporte español ni búlgaro hasta que cese la medida y anulen el que se hubiera ya entregado; 4. La madre abonará como alimentos para la menor la suma de 150 € mensuales, pagaderos en la misma que en el Convenio vigente y se considera que el padre cumple con su atención diaria, sus deberes. Y todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, ante este Juzgado, para conocimiento de la Ilma. AP de Madrid y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar el presentar el escrito haber ingresado en la Cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 Banesto) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 € (especificando el campo "concepto" del documento de ingreso que se trata de un Recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el Recurso (arts. 451 y 452 LEC y DA 15.ª de la LO 6/1985).

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará Certificación a los Autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y a tal fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vasilka Pavlova Handzhiyska, declarada en situación de rebeldía procesal y en desconocido paradero, expido el presente en

Leganés, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria.

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