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Documento BOE-B-2012-9000

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 12060 a 12060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9000

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 132/11 seguido a instancias de General de Juguetes, S.A., con domicilio en C/ Marie Curie, n.º 37, Polígono Industrial Mora Garay Tremañes, Gijón, CIF A-33226622, se ha dictado sentencia en fecha 01/03/2012 aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, en la que se acuerda:

1.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada General de Juguetes, S.A., cuyo resultado fue proclamado en Decreto de fecha 3 de Febrero de 2012.

2.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que sea parte la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. No obstante su cese, y según establece el artículo 133.3 de la LC., los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

4.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.- Se requiere a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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