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Documento BOE-B-2012-8732

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 11676 a 11676 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8732

TEXTO

Edicto.

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 43/2012-F, y número de identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2011 0000765, en el cual se ha dictado en fecha 21 de febrero de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Pretenar, S.A.", con CIF número A-50/796713 y domicilio social en Villanueva de Gállego (Zaragoza), Polígono Val del Maestro, s/n.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de Quince Días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal don José Manuel Gracia Escosa, economista y auditor, con DNI 17.701.765-E, Dirección postal: Residencial Paraíso n.º 1, esc B, 1º-E, 50008 Zaragoza, Teléfono 976 238564; Fax:976 227194; correo electrónico: pretenar@jmgconcursoacreedores.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. indicada.

4º.-La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el articulo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, sí se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5ª.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184,3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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