Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 106/12, habiéndose dictado en fecha 17 de febrero de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:
- Las Brisas Safor Promociones, S.L.U., con domicilio en avenida Alicante, n.º 150, Edificio El Zentro, Oficina 3- Cubierta, Gandia (Valencia), con CIF B-96909908, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.502, libro 3.807, folio 156, Sec. 8.ª, Hoja V-69.213.
- Arjulus, S.L., con domicilio en avenida Alicante, n.º 150, Edificio El Zentro, Oficina 3-Cubierta, Gandia (Valencia), con CIF B-97828800, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 8.595, libro 5.883, folio 20, sec. 8.ª, hoja V-118.851.
- Castor Patrimonial, S.L., con domicilio en calle Cervantes, números 22-24-26, Gandia (Valencia), con CIF B-97857866, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.638, libro 5.925, folio 56, Sec. 8.ª, hoja V-120.327.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Se ha nombrado administrador concursal a don José Sanmartín Sanmartín con domicilio en la calle San Francisco de Borja, 50-2, Gandia (Valencia) y correo electrónico js@sanmartinasesores.es
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 17 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
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