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Documento BOE-B-2012-8712

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 11656 a 11656 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8712

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 17/2012-L (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000035) se ha dictado en fecha 29/02/2012, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Tolo Pons, S.L., con CIF B07474455, con domicilio en C/ Son Salomo, 34 de Ciutadella de Menorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a don Antonio Joaquín Almendros Ruiz, Letrado, con domicilio postal en en Avda, Alejandro Roselló, 23, 3.º 1.ª, 07002 de Palma, y dirección electrónica: aj.almendros@deruizabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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