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Documento BOE-B-2012-8685

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 11629 a 11629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8685

TEXTO

Secretaria Judicial, doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 126/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, el concurso voluntario de Grupo Tabalsa Inversión, S.L., con Cif. B-63639157 y domicilio en C/ Diputación, nº 321, 4º-1ª de Barcelona, de Tallers Balcells, S.A.U., con Cif. A-08083651 y domicilio en Barcelona, Polígono de la Zona Franca calle 60, nº 18, sector A (registrado con el nº 125/12), y de Comercial Fergon, S.A.U., con Cif. A-08614885 y domicilio en C/ Diputación, 321, 4º-1ª de Barcelona (registrado con el nº 58/12) en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre sus respectivos patrimonios, que se tramitaran por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentara, personalmente, por vía postal o en las direcciones electrónicas designadas por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, en el domicilio del administrador concursal Econolex, S.L.P., sito en Barcelona, Passeig de Gracia nº 51, principal. Las respectivas direcciones electrónicas correspondientes para cada una de las mercantiles concursadas son:

grupotabalsa@econolex.com (de Grupo Tabalsa Inversión, S.L., concurso 126/12)

talleresbalcells@econolex.com (de Talleres Balcells, S.A.U., concurso 125/12)

comercialfergon@econolex.com (de Comercial Fergon, S.A.U., concurso 58/12)

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, de fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicaran, ademas, los bienes y derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Publico Concursal.

Barcelona, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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