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Documento BOE-B-2012-8629

Anuncio de la notaría de don José Sánchez y Sánchez-Fuentes relativo a subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 11565 a 11566 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-8629

TEXTO

Yo, José Sánchez y Sánchez-Fuentes, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Roquetas de Mar, hago constar que en mi notaría, sita en Avenida Juán Carlos I, 9, 1, de Roquetas de Mar, Almería, se tramita Venta Extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, Expediente número 1/2012, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Elemento número cincuenta y tres.. Vivienda tipo B), sita en planta segunda alta, distribuida en varias dependencias y servicios. Tiene una superficie construida, con inclusión de su parte proporcional en los elementos comunes, de ciento cuatro metros, veintiún decímetros cuadrados, y útil de setenta y nueve metros, trece decímetros cuadrados. Tiene, al fondo entrando, una terraza, cuyo uso y disfrute corresponde al/a los propietario/s de este elemento, con superficie 4,14 m2. Todo linda, tomando como referencia su puerta de entrada: derecha entrando, vivienda tipo A) de la misma planta, y rellano de acceso; izquierda, vivienda tipo C) de la misma planta, y vuelo sobre patio; fondo, vuelo sobre vial de nueva apertura; y frente, rellano de acceso, pasillo distribuidor de planta. Cuota: Es de un 1,64 por ciento. Integración: Forma parte de un edificio, hoy denominado Las Terrazas del Golf, sito en Roquetas de Mar, provincia de Almería, con fachadas a dos calles opuestas, o sea, Avenida de Las Marinas, por donde tiene su portal de acceso, y calle de nueva apertura.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar nº 1, libro 990 de Roquetas de Mar, tomo 2.665, folio 210, finca 61.691, inscripción quince, de hipoteca.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi notaría. La Primera subasta el día cuatro de mayo de dos mil doce, a las once horas, siendo el tipo base el de doscientos once mil quinientos cuarenta y seis euros; de no haber postor, o si resultare fallida, la Segunda subasta el día treinta de mayo de dos mil doce, a las once horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la Tercera subasta el día veintinueve de junio de dos mil doce, a las once horas, con la advertencia, conforme a la Circular 1/2012, de 25 de febrero, del Consejo General del Notariado, que de producirse la tercera subasta no se admitirá postura por un importe inferior al sesenta por ciento del tipo de tasación fijado para la primera subasta, recogido en la escritura de constitución de hipoteca, conforme al límite establecido en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta la licitación entre mejorantes y mejor postor el día seis de julio de dos mil doce, a las once horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a y 236b del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de diez horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda; debiendo presentar el resguardo acreditativo del depósito en la cuenta número 00304341970000304271 de la entidad Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima. Desde el anuncio hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Roquetas de Mar, 7 de marzo de 2012.- El Notario.

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