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Documento BOE-B-2012-8599

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 11518 a 11519 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-8599

TEXTO

M. María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 20 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Pumares García de Marina, Tamara Fanegas Gómez, Consuelo Sánchez Cuadrado, Almudena Gómez Priego contra la empresa Universal Ediciones y Colecciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 10-02-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Auto Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 06-10-11 a favor de la parte ejecutante Javier Pumares García de Marina, Tamara Fanegas Gómez, Consuelo Sánchez Cuadrado, Almudena Gómez Priego frente a Universal Ediciones y Colecciones, S.L.

por importe de 4.358,36 euros de principal, el cual se detalla a continuación, más 871,67 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Javier Pumares García de Marina.. 1.810,95 euros

Tamara Famegas Gómez........... ..... 715,18 euros

Consuelo Sánchez cuadrado........ 1.429,95 euros

Almudena Gómez Priego …….. …... 402,28 euros

Total:............................. 4.358,36 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición,

en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, según art. 239.4 L.R.J.S.

El/La Magistrado/a"

"Decreto

Parte dispositiva acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. (Art. 186 L.R.J.S.)

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Universal Ediciones y Colecciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/La Secretario/A judicial"

Madrid, 24 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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