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Documento BOE-B-2012-8559

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 11470 a 11471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8559

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de fecha 22 de febrero de 2012 abriendo la fase de liquidación respecto al procedimiento concursal núm. 26/2008 que se sigue en éste Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria respecto de las mercantiles: "MADIGLA, S.L.", "CONSTRUCCIONES ALMITEMI, S.L." y "VIVE LA NOCHE, S.L.U.", cuya parte dispositiva extractada es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda mantener la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento".

Así lo dispone, manda y firma d./dña. Alberto Lopez Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

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