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Documento BOE-B-2012-8548

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 11458 a 11459 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8548

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 70/2011-7.ª se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona.

Concurso 70/11-7.

AUTO

En Barcelona, a 3 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El deudor ha presentado escrito solicitando la apertura de la fase de liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Dispone el artículo 142 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Segundo.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad.

4. Se acuerda el cese del administrador de la sociedad y la suspensión de sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal. Todo ello sin perjuicio de continuar el administrador social con la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes.

5. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, si las hubiere.

6. En la medida en que no se opongan a las normas de liquidación, serán de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC.

7. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

8. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

9. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo dicta Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona.

Barcelona, 6 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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