Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-8519

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales a les Terres de L'Ebre, EMO/ / 2012, de 21 de febrero, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública del proyecto de las instalaciones correspondientes a la planta satélite de GNL y las redes de distribución para el suministro de gas natural en el término municipal de L'AmetlIa de Mar (exp. I617/001/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 11421 a 11426 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-8519

TEXTO

En fecha 2 de septiembre de 2010, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 1, Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de suministro y distribución de gas natural, en el término municipal de L'AmetlIa de Mar, y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Término municipal afectado: L'AmetlIa de Mar (Baix Ebre).

Características y descripción de las instalaciones:

El proyecto contempla la construcción de una red de distribución a MOP-5 bar y MOP-2 bar a partir de la planta de gas natural licuado (GNL) de 60 m³ a instalar en el término municipal de L'AmetlIa de Mar.

La tubería de gas natural a MOP-5 bar tiene su inicio en la planta de GNL que se instalará en una parcela al norte de la población encima de la autopista AP-7, dentro del sector urbanístico 22B1 y bajo el complejo deportivo municipal, en el término municipal de L'AmetlIa de Mar.

A partir de aquí, la red a MOP-5 bar de PE-200 irá a buscar un paralelismo en el camino de L'Áliga, por parcelas rústicas hasta llegar a un paso subterráneo bajo el vial de la salida 39 de la AP-7 y otro paso subterráneo del tronco principal de la autopista AP-7, por donde circulará la conducción. A partir de ahí, la conducción de PE-200 llega a la zona urbana, entrando por la avenida de Part de la Cala y cruzando la línea ferroviaria. Tras el cruce con ADIF está previsto que se instale en un futuro (cuando llegue el gas canalizado) el armario de regulación y medida MOP-5 bar/MOP-2 bar-que no forma parte de este proyecto- y a partir de ese punto la red de gas natural a MOP-2 bar se extenderá por las calles del núcleo urbano de L'AmetlIa de Mar en tuberías de polietileno de diámetros nominales 200, 160, 110 y 90 mm. Hasta la llegada del gas natural canalizado y la instalación del armario regulador, toda la red de distribución operará a MOP-2 bar.

La longitud total de las conducciones es de 12.209 metros aproximadamente, siendo 872 m a MOP-5 bar y 11.337 metros, a MOP-2 bar.

La planta satélite de gas natural licuado (GNL) tiene una capacidad de almacenamiento de 60 m³ de GNL y una capacidad de regasificación de 500 m³ (n)/h.

Presupuesto: 804.540 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5857, de 12.4.2011; en el BOE núm. 89, de 14.4.2011, en el Diari de Tarragona de 13.4.2011 y el diario El Punt de 13.4.2011.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto al Ayuntamiento de L'AmetlIa de Mar y al conjunto de organismos afectados, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT), la Agencia Catalana del Agua (ACA), ADIF y el Consejo Comarcal de El Baix Ebre.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento dispone autorizar el proyecto presentado con las prescripciones particulares que adjunta y que la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., acepta incluir durante la ejecución del proyecto. El Consorcio de Aguas de Tarragona informa favorablemente con condicionantes técnicos, que Gas Natural Distribución SDG, S.A., acepta tener en consideración en la ejecución del proyecto. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa de los requisitos técnicos para autorizar el proyecto, requisitos que la empresa promotora acepta. Informada sobre el proyecto, la ACA comunica que la afectación no corresponde a terrenos del dominio público hidráulico. El Consejo Comarcal de El Baix Ebre en un primer informe solicita la ampliación de la documentación presentada; aportada esta información y requiriendo un nuevo informe al Consejo Comarcal de El Baix Ebre, este no se ha opuesto al proyecto.

Dentro de los plazos reglamentarios otorgados, el Ayuntamiento de L'AmetlIa de Mar ha informado con condicionantes, que la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, acepta Este ayuntamiento también presenta la notificación correspondiente a la publicación del Anuncio en el tablón de anuncios.

En el periodo de información pública se ha recibido la alegación de la Sra. Juana Dolores Pedrola Segarra, propietaria de la finca identificada como T-AM-002. Estas alegaciones contempladas por la empresa solicitante comportan una variación en el proyecto inicial. La modificación del proyecto provoca la desafectación de la finca mencionada, dado que la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha presentado un convenio de cesión de esta parcela a favor del Ayuntamiento de L'AmetlIa de Mar y también ha presentado un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y GND SDG, S.A., para la cesión de esos terrenos para la ejecución del proyecto de gasificación del municipio.

Considerando la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el qué se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones correspondientes a la planta satélite de GNL y las redes de distribución para el suministro de gas natural en el término municipal de L'AmetlIa de Mar.

-2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento dé las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5857, de 12.4.2011; en el BOE núm. 89, de 14.4.2011, y en los diarios El Punt de 13.4.2011 y Diari de Tarragona de 13.4.2011, y expuestos en el, tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, con las variaciones que seguidamente se detallan producidas por la modificación del proyecto ejecutivo: se desafecta de la declaración de utilidad pública la parcela identificada como T-AM-002 por presentar la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, un nuevo trazado del proyecto y en virtud del convenio firmado entre el Ayuntamiento de L'AmetlIa de Mar y la propietaria de la finca.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Polo i Campabadal, colegiado núm. 12.388, en fecha de noviembre de 2010, y con las modificaciones contenidas en el proyecto que figura en la adenda por cambio de emplazamiento de la planta de GNL firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Polo i Campabadal, colegiado núm. 12.388, en fecha de noviembre de 2011.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

-2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

-4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Empresa y Empleo el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Se adjuntarán al certificado las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-6. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7. El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las siguientes servidumbres y limitaciones de dominio:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán,bajo tierra, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que requieran.

El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso, se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo cual se dispondrá de libre acceso para el personal, los elementos y los medios necesarios, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarias para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del cerramiento y las vallas de proyección en la totalidad de los perímetros para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición octava, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Empresa y Empleo.

-9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, S.A., debe constituir, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 16.090,8 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, S.A., debe acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tortosa, 21 de febrero de 2012.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. (12.055.006).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid