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Documento BOE-B-2012-8396

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 11237 a 11237 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8396

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 49/2012 se ha dictado en fecha 21 de febrero de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L., con CIF B-07616446, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Gremio Passamaners, n.º 3, polígono Son Rossinyol, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Pluta Abogados GMBH, con CIF W0044093C, en cuyo nombre el letrado D. Juan Ferré Falcon ha aceptado el cargo con fecha 29 de febrero de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Patronato Obrero, n.º 21, 3.º A, 07006 de Palma, o dirección de correo electrónico comunicacion.balears@pluta.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

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