Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-8384

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 11224 a 11224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8384

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 21/11, seguido a instancias de Gasóleos del Norte, S.L. CIF B33907908, con domicilio en Explanada La Figar, s/n - Puerto del Musel- Gijón (NIG 33024 47 1 2011 0000115) se ha dictado sentencia aprobando la propuesta de convenio el seis de febrero de dos mil doce presentada por la concursada, en la que se acuerda:

1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Gasóleos del Norte, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 20 de diciembre de 2011.

2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

6º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

7º.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse En la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 24 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid