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Documento BOE-B-2012-7949

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012, páginas 10648 a 10648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7949

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, anuncia:

Que en el concurso abreviado, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Martí Sáez en nombre de Magiocón, S.L., con C.I.F. B-53944443, y domicilio en San Juan de Alicante, calle La Mar, n.º 64, Bungalow número 13, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al libro 0, tomo 2.856, folio 91, hoja A-87938, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 13/02/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva.

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Magiocón, S.L., con C.I.F. B-53944443, y domicilio en San Juan de Alicante, calle La Mar, n.º 64, Bungalow número 13, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al libro 0, tomo 2.856, folio 91, hoja A-87938, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la disolución de Magiocón, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27/12/2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 13 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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