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Documento BOE-B-2012-7762

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10391 a 10391 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7762

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este juzgado declaración concurso 15/2012-R (NIG 360384712012/34) se ha dictado en fecha dos de febrero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Revestimientos Perligran, Sociedad Limitada, con CIF B-36255644, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1.749, del libro 1.749, folio 176, sección 8, hoja PO-16273 y domicilio social en Barrio de Picoto, número 29 de Ponteáreas.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada,el abogado Tomás Santodomingo Harguindey, con DNI número 36092405-T, con domicilio en la calle Colón, número 37, 5.ª B, 36201-Vigo, y con el siguiente e-mail: tomassantodimgo@hotmail.com, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, por correo ordinario o electrónico, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o en forma electrónico.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 2 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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