Doña María Amor Rodríguez Diaz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,
Hago saber: En el Procedimiento Concurso Voluntario núm. 124/08 de la entidad Arreyar S.L., se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decido:
Declarar la conclusión del concurso 124/08, en el que figuraba como concursada Arreyar, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario La Nueva España de Oviedo.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Oviedo, 27 de diciembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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