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Documento BOE-B-2012-7718

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10344 a 10345 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7718

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000218/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Los Vasalos - Parcela n.º 6, 03430 Onil (Alicante) y C.I.F. número B-03313806 y don José Luis Marti Blanquer, con DNI n.º 21.617.348-Q y domicilio sito en Onil, Carretera Onil-Castalla 7, se ha dictado auto de fecha 21 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, dejándose sin efecto la Junta prevista para el día 24 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)."...

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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