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Documento BOE-B-2012-7704

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 10330 a 10330 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7704

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I, declaración concurso 0000071/2012, se ha dictado a instancias de Extimbal Seguridad, S.L., en fecha de hoy auto de declaración de concurso voluntario del deudor Extimbal Seguridad, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Os Capelos, Rúa da Industria, Parcela 13 I, Carral (A Coruña).

NIG del procedimiento: 1503047120120000125.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- El administrador concursal nombrado es el titulado mercantil don Gonzalo Vilela Trillo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la propia admón. concursal con despacho abierto en la ciudad de A Coruña, calle Huertas 1, 2º A, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 17 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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