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Documento BOE-B-2012-6964

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 9339 a 9339 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6964

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 1152/11, habiéndose dictado en fecha 17 enero de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Perfilex España, S.L., y Tratamientos Industriales Perfilac, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Virgen dela Salud, calle 4, parcela 66, Xirivella y Polígono Industrial Virgen de la Salud, parcela 16, Xirivella y CIF n.º B46932448 y B-96458377, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3115, 430 de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 195, hoja V-6126 la mercantil Perfilex España, S.L.Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 5359, libro 2667, folio 56, hoja n.º V-44996 la mercantil Tratamientos Industriales Perfilac, S.L.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D. Juan Carlos Soler Obrero con domicilio en la avenida del Cid, n.º 102, esc. A-2-4, de Valencia, y correo electrónico jcsoler@icae.es

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 17 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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