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Documento BOE-B-2012-6873

Resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la mercantil Helioenergy Electricidad Uno, S.A., la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una planta termosolar de 50 MW y sus instalaciones auxiliares, ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2012, páginas 9233 a 9238 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-6873

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Helioenergy Electricidad Uno, S.A.

Antecedentes del hecho

Primero.- Con fecha 12 de Septiembre de 2008, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, resuelve conceder autorización administrativa y aprobación de proyecto de la planta solar térmica denominada "Helioenergy 1"con una potencia instalada de 50 MW, promovida por Helioenergy Electricidad Uno, S.A.

Segundo.- Con fecha 11 de Enero de 2011, la promotora Helioenergy Electricidad Uno, S.A., solicita la declaración de utilidad pública en concreto de la planta termosolar "Helioenergy 1" de 50MW y de sus instalaciones auxiliares a ubicar en el término municipal de Écija (Sevilla).

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 126 de 27 de mayo de 2011, BOJA número 96 de 18 de mayo de 2011, BOP número 104 de 9 de mayo de 2011, El Diario ABC de Sevilla de fecha 4 de mayo de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Écija.

Por otro lado se da la circunstancia de que el promotor de la instalación declara que no existen organismos que puedan verse afectados por el trámite administrativo que ocupa a la instalación de referencia.

Cuarto.- Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte D. Luis Ostos Álvarez-Ossorio y por parte de David Ostos Rubia mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia y en particular sobre el trazado de la línea de alimentación al bombeo de la planta, argumentando motivos económicos y de pérdida de valor de las fincas afectadas.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta con fecha de 30 de Agosto de 2011, en la que la beneficiaria expone que la opción adoptada es la que resulta más viable tanto a efectos ambientales como en términos de afección, conviniendo realizar la debida indemnización por los daños ocasionados y la pérdida de valor, de acuerdo a lo que designe la autoridad competente dentro del trámite expropiatorio.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para Otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 153/1996, de 30 de Abril, de Reglamento de Informe Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.- Establece la Ley 54/1997 del sector eléctrico en sus artículos 52 y 54 lo siguiente:

"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Efectos de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa."

Asimismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3:

"Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento."

Quinto.- Las alegaciones efectuadas por el particular en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman dado que no se encuentran en ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de Diciembre:

"Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial propone:

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la planta solar térmica y sus infraestructuras auxiliares denominada "Helioenergy 1"con una potencia instalada de 50 MW, promovida por la mercantil Helioenergy Electricidad Uno, S.A., a ubicar en el Écija (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Peticionario: Helioenergy Electricidad Uno, S.A.

Domicilio: Avenida de la Buhaira, n.º 2, 41018 Sevilla.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica en régimen especial, grupo b.1.2 del R.D. 661/2007.

Emplazamiento: Finca San Pablo.

Descripción de la planta solar térmica Helioenergy 1:

a) Planta solar térmica para la generación de energía eléctrica mediante la implantación de colectores cilindro parabólicos, con una superficie de captación de aproximadamente 467.800 m2, los cuales concentran la radiación solar en su eje focal.

b) Generador de vapor a 100 bar y 370 ºC, producido al absorber parte de la radiación el fluido. Calor-portador que pasa por la tubería del eje focal, el cual se envía a la turbina de alta presión, y una vez recalentado, a la turbina de baja presión.

c) Instalaciones de captación de agua (infraestructura compartida con la planta Helioenergy 2):

- Toma de captación de agua ubicada en las orilla del río Genil.

- Caseta de bombeo.

- Tubería de impulsión desde casetas de bomba a balsa.

- Balsa de almacenamiento de agua de 1 Hm3 de capacidad.

- Colector con origen en la balsa de almacenamiento y llegada en la planta de,

- Tratamiento de agua.

d) Instalaciones de vertido

e) d) Línea de alimentación de la instalación de captación de aguas (infraestructura compartida con la planta Helioenergy 2): Línea aérea de 25 kV que parte de la subestación el Villar de 25 kV hasta la caseta de bombeo, con una longitud total de 2,115 km.

f) Subestación 62,5 MVA 220/15 kV, ubicada en la misma planta, con las siguientes características principales:

Posiciones de MT:

- Tipo: Cabina interior.

- Esquema: Simple barra.

- Alcance: 1 posición de generador y 4 posiciones de salida a transformadores de servicios auxiliares.

Posiciones de transformación:

- Transformador de 62,5MVA, 220/15kV.

- Posiciones de AT:

- Tipo: Exterior convencional.

- Esquema: Conexión línea-transformador.

- Alcance: 1 posición de línea-transformador.

Posición de servicios auxiliares.

Instalaciones y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.

Potencia nominal de la instalación: 50 MW.

Presupuesto: 238.352.403,24 €.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

3. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

El Jefe de servicio de Industria, Energía y Minas

Vista la propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Provincial resuelve:

Declarar la utilidad pública en concreto la planta solar térmica Helioenergy 1 de 50 MW y sus instalaciones auxiliares, promovida por la mercantil Helioenergy Electricidad Uno, S.A., ubicada en el término municipal Écija (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; con las condiciones indicadas en el apartado segundo de la propuesta.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de febrero de 2012.- La Delegada provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

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