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Documento BOE-B-2012-6795

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2012, páginas 9103 a 9103 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6795

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 218/2011 se ha dictado a instancias de Construcciones Gasarca, S.L., en fecha 14 de febrero de 2012 auto de declaración de Concurso necesario del deudor Soler y Soler Costa Mediterránea, S.L., con c.i.f. número b-73423493, con domicilio en calle Pantano de Argos, 5 San Pedro del Pinatar (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal don Carmelo Rives Pulleda, economista, con despacho profesional en Orihuela Avda. Teodomiro, 56 entresuelo C.P. 03300 Alicante y correo electrónico ‹ info@cgaauditores.es› fax 902001488.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6ª.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 20 de febrero de 2012.- La Secretaria.

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