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Documento BOE-B-2012-6623

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2012, páginas 8893 a 8893 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6623

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 569/2010-L (NIG nº 07040 47 1 2010/0000983) se ha dictado a instancias del acreedor D. Miguel Munar Pizá en fecha 13/02/2012 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NECESARIO abreviado del deudor CAFÉ RESTAURANTE MARNA 2007, S.L., con CIF B57526477 y con domicilio en CALLE BARCO N.º 18 DE INCA.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3.º Se ha nombrado ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. ANTONIO ARENAS RODRIGÁÑEZ, letrado, con domicilio profesional en calle SAN MAGÍN N.º 17, B 07013 (PALMA) y dirección de correo electrónico: arenas@coalca.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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