Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-6483

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2012, páginas 8711 a 8711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6483

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 711/2011-C (NIG n.º 07040 47 1 2011/0001213) se ha dictado en fecha 16/02/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Germans Cirer 2006, S.L., con CIF B57401804 y con domicilio en calle Pere Alcántara Penya, n.º 3, local C, de Ca’n Picafort.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3º.- Se ha nombrado administrador concursal a Don José Juan Villalonga Llufriu, Letrado, con domicilio profesional en plaza Forti, n.º 5, entlo. izq. (Palma) C.P. 07011 y dirección de correo electrónico: pepvillalonga@cpmabogados.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid