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Documento BOE-B-2012-638

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2012, páginas 827 a 827 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-638

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº declaración concurso 190/2011-R se ha dictado a instancias de Pampillon Construcciones, S.L. en fecha veinte de diciembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pampillon Construcciones, S.L., con CIF nº B-36022168, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja número PO-9.552 al folio 62 del Libro 1.539 de Sociedades, inscripción 3ª, y domicilio social en lugar de Pereira-Torneiros, nº 29 de Porriño.

2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Adminstración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 20 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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