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Documento BOE-B-2012-5569

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 7358 a 7358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5569

TEXTO

Sentencia n.º 109/11.

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos por mi, Don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta Ciudad los presentes autos n.º 464/09 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, la mercantil "TRANEXCO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fernández de Villavicencio Siles, y asistida por el Letrado D. Manuel Rueda Polonio, si bien suscribió la demanda el Letrado D. Marcelino Sánchez Ciudad, y, como demandados, D. Juan Manuel Pérez Rodríguez y D. Salvador Suárez Jiménez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "TRANEXCO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villavicencio Siles, contra D. JUAN MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ y D. SALVADOR SUÁREZ JIMÉNEZ, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éstos, en su calidad de Administradores de la entidad "REVESTIMIENTOS DE TÚNELES Y SERVICIOS, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno a los mismos a estar y pasar por dicha declaración, y a que abonen conjunta y solidariamente a aquélla la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (61.314,08 €), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 5 días a partir de su notificación, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Sevilla, 30 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

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