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Documento BOE-B-2012-5532

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 7321 a 7321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5532

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2011-8005504 y n.º 866/2011A se ha declarado concurso Voluntario Principal de fecha 2/2/12 de Procodeva, S.L., con C.I.F. n.º B62839238 y domicilio en C/ Roser, 6, Sant Just Desvern, Barcelona, en el que se ha decretado Suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es don Javier Martínez Cañuelo auditor, con domicilio en Via Augusta, 109 Bis, 1.º Planta, 08006 de Barcelona y correo electrónico procodeva@audilegem.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Augusta, 109 Bis, 1.º Planta, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio, también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 30 días a acontar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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