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Documento BOE-B-2012-551

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2012, páginas 724 a 726 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-551

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, anuncio: Que en el Concurso Ordinario seguido en este Juzgado Judicial con el número 286/08, a instancia del Procurador señor Ochoa Povedam en nombre y representación de Acabados Monllor, S.L.; Trasnportes y Servicios Monllor, S.L.; Hijos de Roque Monllor, S.L.; Tintes Bolta, S.L. y Monllor Hermanos, S.A., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 13 de octubre de 2011 y que es del tenor literal siguiente:

Auto número 280/11.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilustrísimo Señor Rafael Fuentes Devesa.

Lugar: Alicante.

Fecha: trece de octubre de dos mil once.

Dada cuenta y,

Antecedentes de Hecho

Primero.-Que en este Juzgado se tramita expediente de Concurso de Acreedores de Acabados Monllor, S.L.; Transportes y Servicios Monllor, S.L.; Hijos de Roque Monllor, S.L.; Tintes Bolta, S.L. y Monllor Hermanos, S.A., con el número de registro 000286/2008, resultando de lo actuado la inexistencia de bienes o derechos con los que poderse satisfacer los créditos pendientes.

Segundo.-Que se recabó informe de la administración concursal, que lo emitió del modo que consta en las actuaciones, habiéndose puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días y no habiéndose formulado oposición.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal cuarto del número uno. La administración concursal ha emitido informe constatando tal circustancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaría del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 178 LC, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.-Dispone el artículo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Cuarto.-Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el Concurso de Acreedores de:

A. Transportes y Servicios Monllor, S.L., con domicilio en Alcoy, partida Tintes, s/n, con C.I.F. B-03032042, inscrita al Tomo 2043, Folio 180, Sección 8.ª, Hoja número 44187.

B. Acabados Monllor, S.L., con domicilio en calle Tintes, s/n de Alcoy, con C.I.F. número B-03008331, inscrita al Tomo 37, Libro de Sociedades Folio 161, Hoja 2044, inscripción 2.ª

C. Hijos de Roque Monllor, S.L., con domicilio en Partida Tintes Bolta, s/n de Alcoy, con C.I.F. número B-03011616, inscrita al Tomo 1295, Folio 136, Sección 8.ª, Hoja A-6269.

D. Tintes Bolta, S.L., con domicilio en Alcoy, antiguo camino de Madrid, s/n, con C.I.F. número A-03011426, inscrita en la hoja número 354 de la Sección 3.ª del Libro 216, del Tomo 160 general, Libro 23 de sociedades, y

E. Monllor Hermanos, S.L., con domicilio en Alcoy, Partida de Tintes Boltas, s/n, con C.I.F. número A-03012275, inscrita en el Tomo 658 general, Libro 264 de la Sección 3.ª, Folio 29, Hoja número 5306, los cuales quedan responsables del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la disolución de Acabados Monllor, S.L.; Transportes y Servicios Monllor, S.L.; Hijos de Roque Monllor, S.L.; Tintes Bolta, S.L. y Monllor Hermanos, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha doce de septiembre de dos mil once.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo/a Señor/a D/Dña Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado Juez Firma del Secretario.

En Alicante, 13 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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