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Documento BOE-B-2012-5276

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2012, de 18 de enero, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de 25 kV, E/S, al CM 63888 y de la variante de líneas aéreas 25 kV FCornella4 y FCornella7, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 2010/16284).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2012, páginas 7008 a 7013 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-5276

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la av. Paral·lel, núm. 51, Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de 25 kV E/S al CM 63888, y de la variante de líneas aéreas 25 kV FCornella4 y FCornella7, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5969, de 22 de septiembre de 2011, en el BOE número 228, de 22 de septiembre de 2011, y en el diario Ara con fecha 22 de septiembre de 2011.

De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, la empresa solicitante ha acreditado que dispone de los permisos del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, la Agencia Catalana del Agua y Gas Natural SDG, S.A., todos ellos con condicionantes que han sido aceptados de forma expresa por parte de la empresa solicitante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat -término municipal en el que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación- para su exposición al público por un periodo de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes del citado Real decreto.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación de 25 kV E/S al CM 63888, y de la variante de líneas aéreas 25 kV FCornella4 y FCornella7, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5969, de 22 de septiembre de 2011, en el BOE número 228, de 22 de septiembre de 2011, y en el diario Ara con fecha 22 de septiembre de 2011, y comporta las afecciones descritas y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Las instalaciones objeto de este proyecto de ejecución estarán ubicadas en terrenos adyacentes a la Regadora de Can Gibert y el Camí de la Bomba, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.

Los trabajos constan de un tramo subterráneo y de dos tramos aéreos:

El tramo subterráneo, que se inicia en un nuevo soporte metálico (número 2) ubicado al margen de la parcela 20 del polígono 3, transcurrirá por esta parcela y por la calzada de los viales de dominio público denominados Camí de la Bomba y Regadora de Can Gibert hasta llegar al Centro de Medición CM 63888, ubicado en la estación de bombeo situada al margen de esta Regadora.

Los tramos aéreos se iniciarán en un soporte de hormigón existente (número 1), situado en la parcela 34 del polígono 4, y finalizarán en un soporte de madera existente (número 3) en la parcela 37 del polígono 3. El vuelo de estos tramos aéreos afectará parcialmente el vial de dominio público llamado Camí de la Bomba y terrenos privados de las parcelas 3 y 4 del polígono 4 y de la parcela 20 del polígono 3, modificando las servidumbres eléctricas ya existentes actualmente. Concretamente en la parcela 20 del polígono 3 se procederá a la sustitución de un soporte de madera existente por un nuevo soporte metálico (número 2).

Línea aérea:

La línea aérea constará de dos tramos. El primer tramo se iniciará y finalizará en la Línea FCornella4, entre el soporte 1 y el soporte 3 respectivamente. El segundo tramo se iniciará y finalizará en la Línea Cornella7, entre el soporte 1 y el soporte 3 respectivamente.

La longitud de este tramo aéreo será de 0,168 km de línea de dos circuitos (0,077 km entre soporte 1 y soporte 2 y 0,091 km entre soportes 2 y soporte 3), instalados sobre soportes metálicos, de hormigón y de madera.

Los conductores de la línea aérea serán de aluminio-acero tipo LA-110 entre el soporte 1 y el soporte 2 por los dos tramos y de cobre tipo Cu-50 entre el soporte 2 y el soporte 3 por los dos tramos. Estos conductores, cuyas características se definen en la Norma UNE 21.018, estarán soportados mediante aisladores poliméricos apropiados para la tensión de servicio de 25 kV.

Línea subterránea:

La línea subterránea constará de un tramo, que se iniciará en el soporte 2 de la Línea FCornella4, irá canalizado por terreno de dominio público, por la acera y la calzada del Camí de la Bomba y por terrenos adyacentes al Camí de la Bomba y la Regadora de Can Gibert, hasta el CM 63888. La longitud de la canalización subterránea será de 0,415 km con un tendido de 0,455 Km de dos circuitos.

El trazado se efectuará por zonas que ofrezcan rasantes presentes o futuras que puedan permanecer permanentes.

Los conductores se enterrarán a una profundidad no inferior a 0,90 m. La línea, en este tramo subterráneo, está formada por tres cables unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al, cuyas características se ajustarán a las definidas en la Norma UNE-HD620, para los cables indicados. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 240 mm2, la pantalla será de cobre de 16 mm2 y la cubierta externa estará formada por una capa de material aislante resistente a la erosión y a los contaminantes que puedan encontrarse en el subsuelo.

Detalle de las características de las líneas:

Línea FCornella4:

Tipo de línea: Aérea.

Origen: Línea FCornella4, soporte 1.

Final: Línea FCornella4, soporte 3.

Términos municipales afectados: Sant Boi de Llobregat.

Tensión: 25 kV.

Longitud línea aérea: 0,077 km entre soporte 1 y soporte 2; 0,091 km entre soporte 2 y soporte 3.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio-acero entre soporte 1 y soporte 2; cobre entre soporte 2 y soporte 3.

Sección de los conductores: LA-110 entre soporte 1 y soporte 2, Cu-50 entre soporte 2 y soporte 3.

Tipo de soportes: Metálicos, de hormigón y de madera.

Número de soportes con aislamiento normal: 1.

Número de soportes con aislamiento reforzado: 2.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Línea FCornella7:

Tipo de línea: Aérea.

Origen: Línea Cornella7, soporte 1.

Final: Línea Cornella7, soporte 3.

Términos municipales afectados: Sant Boi de Llobregat.

Tensión: 25 kV.

Longitud línea: 0,077 km entre soporte 1 y soporte 2; 0,091 km entre soporte 2 y soporte 3.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio-acero entre soporte 1 y soporte 2; cobre entre soporte 2 y soporte 3.

Sección de los conductores: LA-110 entre soporte 1 y soporte 2, Cu-50 entre soporte 2 y soporte 3.

Tipo de soportes: Metálicos, de hormigón y de madera.

Número de soportes con aislamiento normal: 1.

Número de soportes con aislamiento reforzado: 2.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Línea Entrada/Salida a CM 63888:

Tipo de Línea: Subterránea.

Origen: Línea FCornella4, soporte 2.

Final: CM 63888.

Términos municipales afectados: Sant Boi de Llobregat.

Tensión: 25 kV.

Longitud del tendido: 0,415 km.

Número de circuitos: Dos circuitos.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio.

Sección de los conductores: 240 mm2.

Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Finalidad: la finalidad es ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución.

Presupuesto: 47.844,69 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Albert Alicarte Blanco, visado el 24 de febrero de 2011, con el número 066242, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vilanova i la Geltrú, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y demás disposiciones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de 2 años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Quinto.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

Séptimo.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Octavo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas, Eduard Solé Forcada (12.018.068).

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