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Documento BOE-B-2012-5075

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 6674 a 6675 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5075

TEXTO

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000641/2011 habiéndose dictado con fecha 05.01.12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado VOLUNTARIO de acreedores de PROMOCIONES SILDAN, S.L.U. con domicilio en Elche ( Alicante) 03206, C/ Antonio Martínez García, 36 y C.I.F. número B-53898714 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 2.809, folio 18, hoja A-85147,representada por el procurador D/D.ª CRISTINA SÁNCHEZ MARTÍN-CORTES.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal:. D. Pedro José Munuera Suances

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Solicitada la liquidación por el deudor, procede la apertura de la misma con todos lo efectos que previene el art. 145 y siguientes:

Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la ley concursal.

Se declara la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

- Dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta resolución, la administración concursal deberá presentar plan de liquidación para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa de acuerdo con lo previsto en el art. 148 LC y siguientes.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC.

Elche, 17 de enero de 2011.- El Secretario judicial.

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