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Documento BOE-B-2012-4772

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 6269 a 6270 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4772

TEXTO

Edicto

Doña María Isabel Carro Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario seguido en este Juzgado con el n.º 164/2009 a instancia de la procuradora D.ª Marta Cendra Guinea en nombre y representación de D.ª Graciela Rosa Badano Moreira y D. Enrique Antonio Moya Suárez, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación se enumera a continuación:

Bien que se saca a subasta y su valoración:

Vivienda unifamiliar sobre la parcela 67 del Polígono n.º 19 de la Colonia el Bosque, C/ Jándula, n.º 16, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, Madrid.

Inscrito en el registro de la Propiedad n.º 2 de Pozuelo de Alarcón en el Tomo 299, Libro 163 de Villaviciosa de Odón, Folio 37, Finca n.º 8.607, Inscripción 5.ª

La misma ha de salir a subasta en la cantidad de 468.913,88 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en avenida Filipinas, 50, NIF S2800867J, el día 8 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de su mañana.

Condiciones de la subasta

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, sita en la C/ Princesa, n.º 2, en la oficina 1033, cuenta n.º 4230 0000 52 0164/09 o de que han prestado aval bancario por el valor 30 por 100 del valor de tasación del bien.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 652 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

2.-Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Madrid, 2 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

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