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Documento BOE-B-2012-4756

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 6253 a 6253 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4756

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 135/2010 referente al concursado Supermercado Satur, S.A., por auto de fecha 18 de enero de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

2.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 27 de octubre de 2011, lo que se comunicará a sus integrantes, quienes en el plazo de 15 días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

6.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos Mandamientos al Registro Mercantil.

7.- Con testimonio e esta resolución, fórmese pieza separada dentro de la sección sexta de calificación, para su tramitación de forma autónoma. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la pieza separada, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

Bilbao, 18 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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