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Documento BOE-B-2012-4739

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 6236 a 6236 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4739

TEXTO

Procedimiento: Concurso ordinario -000847/2009-J.

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 1.

Alicante.

Por el presente se hace saber que en este juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B03971512, y domicilio en Alcoy, Alicante, partida Riquer Alto, sin número, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1750 general, folio 204, hoja A-29.496, inscripción 1º, con en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 24/01/2012, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 55’30 del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar publicidad de los artículos 23 y 24 de Ley Concursal.

Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

"Se aprueba el convenio presentado por el deudor Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y, en su caso, incidentes ya iniciados.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro de Bienes Muebles, en los que figuren inscritos bienes de la concursada, oficio al Boletín Oficial del Estado, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión".

Alicante, 24 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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