Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 (Mercantil 1) de León, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración de Concurso 0000270/2011 se ha dictado a instancias de Barrero González, S.L., en fecha 22/11/11 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Barrero González, S.L., con CIF B-24008914, domicilio en León, avenida San Froilán, n.º 66, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 537. Folio 187, Hoja LE-3.174, y cuyo objeto social se centra en la representación, depósito y venta de materiales de la construcción y la construcción en si misma.
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal), si bien no precisará valerse de dichos profesionales para la comunicación de créditos.
León, 23 de noviembre de 2011.- La Secretaria judicial.
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