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Documento BOE-B-2012-45217

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 61196 a 61197 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-45217

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 706/2012-L y NIG nº 07040 47 1 2012 0001130 se ha dictado, en fecha 29/11/2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor, "Nova Singladura, S.L.", con CIF B57342404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Casa del Pueblo, n.º 9, 1.º, de Marratxí.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seran sustituidas por la Administración concursal.

3.º Se ha designado como administración concursal a don Nicolás Juan Emery Middleton, con domicilio profesional en C/ Pere Dezcallar i Net, n.º 11, bajos, 07003 de Palma, y dirección de correo electrónica emery@moyaemery.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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