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Documento BOE-B-2012-449

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 582 a 583 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-449

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 1418/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 111 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Prada Urban, Sociedad Limitada y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio alguna.

Ss suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 21 de julio de 2011, a las diez trienta horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona,

Haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta correspondiente, así como a los Registros de la propiedad de Puigcerdà y de Caravaca de la Cruz (Murcia), ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impuganción: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días habiles contados desde la siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley Concursal).

Así lo mando y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 19 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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