Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 636/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Juan Santos Guerra y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto.- Concurso voluntario 636/2012 Sección C5.
Nig del procedimiento.- 0801947120128004131.
Entidad concursada.- Juan Santos Guerra, con NIF n.° 45041486B.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 9 de octubre de 2012.
Administradores concursales.- Doña Carmen Tort Carre, con correo electrónico ctort@smrcons.com
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que en sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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