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Documento BOE-B-2012-44515

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 60322 a 60322 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44515

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 631/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física María Carmen Rodríguez Guerra y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 631/2012 Sección C5.

NIG del procedimiento: 0801947120128004133.

Entidad concursada: María Carmen Rodríguez Guerra, con NIF n.° 38066342P.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 9 de octubre de 2012.

Administradores concursales: Doña Carme Tort Carre, con correo electrónico ctort@smrcons.com

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de creditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se. haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 24 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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