Don Francisco José Román Ayllón, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, distrito de Alicante, con residencia en San Vicente del Raspeig,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en San Vicente del Raspeig, calle Alicante, número 14, entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Vivienda en planta primera, derecha entrando desde el descansillo de la escalera del portal número veinte de la calle San Bernardo, del edificio sito en San Vicente del Raspeig, calle Generalísimo (hoy Ancha de Castelar), número ciento sesenta y cinco, ángulo a la calle San Bernardo, números dieciocho y veinte. Mide setenta metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, pasillo, comedor, tres dormitorios, cocina, baño, galería y terraza. Componente Número Trece.- Cuota: Representa una cuota en el valor total del inmueble y elementos comunes de 3'1074% y en el portal de que sirve 12'5%.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, al Tomo 1785, Libro 497, Folio 68, finca número 13.647, inscripción 9ª.
Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones: La única subasta tendrá lugar en mi notaría, el día veintitrés de enero de dos mil trece, a las trece horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de Ciento Treinta y Cuatro Mil Cien Euros Con Quince Céntimos (134.100,15 €). Se hace constar, conforme al R.D.L. 6/2012, de 9 de marzo, por ser la finca vivienda habitual, que no se admitirá ninguna postura que no supere el 50 por 100 del valor de tasación, o, siendo inferior, no cubra al menos la cantidad reclamada por todos los conceptos.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
San Vicente del Raspeig, 7 de diciembre de 2012.- Notario.
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