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Documento BOE-B-2012-43823

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 59388 a 59388 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43823

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8006083 y n.° 748/2012G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de noviembre de 2012, de Maquinaria y Utensilios Iremar, S.L., con CIF B61578779, y domicilio social sito en Bigues i Riells, 08415 Barcelona, Polígono Industrial Can Barri, Nave 63, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Arfa Oliver, S.L., que designa como persona física para ejercer el cargo a Kamiar Arfa Zanganeh, con domicilio sito en Rambla Cataluña, n.° 62, principal 1.ª, de Barcelona, con tel. 93.215.52.24 y fax 93.215.50.79 y correo electrónico kamyar@arfaoliver.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Cataluña, n.° 62, principal 1.ª, de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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