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Documento BOE-B-2012-43706

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 59230 a 59232 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43706

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Ocioland, S.L., con el número de registro 727/11 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 408/12.

Magistrado Juez que la dicta: Ilma. Sra. Rosa Sonsoles Hernández González.

Lugar: Valencia.

Fecha: 5 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, doña Rosa Sonsoles Hernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal abreviado voluntario número 727/11, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr. Baixauli Martínez en nombre y representación de la concursada Ocioland, S.L., en el que también ha sido parte la Administración Concursal en base a los siguientes:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Francisco Javier Baixauli Martínez en nombre y representación de la entidad Ociland, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 5 de octubre 2012.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del/los administradores concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al artículo 163-1.º Ley Concursal fórmese la Sección 6ª de calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legitimo o personarse en dicha Sección 6ª alegando por escrito, cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- En la misma fecha se procede a hacer pública la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que doy fe.

Auto

En la ciudad de Valencia a 13 de noviembre de 2012.

Razonamientos Jurídicos

Procede la aclaración en el sentido solicitada, en el sentido de consignar que el procurador de la Concursada es don Francisco Javier Baixauli Martínez. Así como procede dejar sin efecto alguno la formación de la Sección 6.ª de Calificación, en virtud de la redacción nueva del art. 167 de la LC, habida cuenta de la modificación imperada en el art. 163.1 del citado texto legal.

Vistos los preceptos legales y de pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por su S. S.ª dijo: Que procede acceder a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Baixauli Martínez, en nombre y representación de la concursada Ocioland, S.L., debiendo de estar a lo expresamente contenido en el único de los razonamientos jurídicos de esta resolución.

Modifíquese, subsanando el error de que adolecía la sentencia de 5 de noviembre de 2012, edicto dirigido al BOE conforme a lo previsto en la Ley Concursal y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, que se entregarán al procurador de la deudora concursal para su diligenciado y devolución.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma no procede interponer alguno en virtud de lo establecido en el art. 267 de la LOPJ.

Así lo propone, manda y firma Roña Rosa Sonsoles Hernández González, Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Valencia, doy fe.

Valencia, 13 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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